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A.M.A. se hará cargo, hasta los límites establecidos en la póliza, de los gastos en que pueda incurrir el Asegurado por su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, en el ámbito de su vida particular, y a prestarle los servicios de obtención de determinada documentación y de asistencia jurídica siguientes:
- ASISTENCIAJURÍDICA TELEFÓNICA ESPECIALIZADA: de lunes a viernes de 9:00 a 21:00 horas y los sábados de 9:00 a 14:00 horas, excepto los días festivos de ámbito nacional.
- RECLAMACIÓN amistosa o judicial de los daños materiales a los bienes asegurados y los daños personales y perjuicios derivados de éstos.
- DEFENSA PENAL en cualquier proceso que se le instruya, si no concurre dolo o culpa grave del Asegurado.
- DEFENSA Y RECLAMACIÓN ANTE LA ADMINISTRACIÓN: Defensa frente a los procedimientos por infracciones administrativas relativas a la vivienda asegurada. Reclamación de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas por accidentes de circulación.
- DEFENSA Y RECLAMACIÓN ANTE LOS ORGANISMOS DE CONSUMO: reclamaciones por incumplimiento de contratos de compraventa, depósito, prestación de servicios o suministros.
- DEFENSA Y RECLAMACIÓN ANTE LA JURISDICCIÓN SOCIAL, como empleado, perceptor de pensiones o como empleador.
- RECLAMACIONES DERIVADAS DE LA VIVIENDA ASEGURADA, tanto como propietario como arrendatario de la vivienda asegurada.
- DEFENSA Y RECLAMACIÓN FRENTE A LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA en procedimientos de liquidación de determinados impuestos.
- TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Y ACTUACIONES NOTARIALES Y REGISTRALES
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