| DICCIONARIO DEL SEGURO |
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| ACCESORIO
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Elemento de mejora u ornato que no esté comprendido entre los integrantes de serie del vehículo, es decir, que se incorpora al mismo, ya sea en la fábrica o en el concesionario, independientemente de que comporte un gasto o no para el comprador. |
| ACCIDENTE
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Se entiende por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado. |
| ASEGURADO
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Titular del interés asegurado. Si el Tomador y el Asegurado son personas distintas, las obligaciones y los deberes que derivan del Contrato, corresponden al Tomador del Seguro salvo aquellos que por su naturaleza deban ser cumplidos por el Asegurado. Este concepto será determinado expresamente para cada modalidad y/o garantía correspondiente. |
| ASEGURADOR
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Previsión Sanitaria Nacional, Agrupación Mutual Aseguradora (AMA), que asume la cobertura de los riesgos contractualmente pactados. |
| ATRACO O EXPOLIACIÓN
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La sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes designados en la Póliza contra la voluntad del Asegurado, mediante actos de intimidación o violencia, realizados sobre las personas que los custodian o vigilan. |
| AUTOMÓVIL
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El correspondiente a la matrícula especificada en las Condiciones Particulares. Se entiende con carácter general como el vehículo a motor, idóneo para circular por la superficie terrestre, incluidos los ciclomotores, así como los remolques y semirremolques con exclusión de los ferrocarriles, tranvías y otros que circulen por vías que les sean propias. Para conjuntos de vehículos deberá suscribirse un Contrato de Seguro por cada vehículo. No obstante, se admitirá el aseguramiento conjunto con el vehículo principal de caravanas, remolques o semirremolques ligeros, si bien la cobertura para todos estos será exclusivamente la correspondiente a la Responsabilidad Civil Obligatoria y Complementaria, con independencia de las garantías que tenga contratadas el Automóvil. |
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