He comprado un vehículo nuevo, ¿Cómo puedo asegurarlo?
Poniéndose en contacto con la Oficina de A.M.A. de su provincia. Se le informará de todas las modalidades de seguro que A.M.A. le ofrece.
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¿Puedo hacer el seguro de mi vehículo sólo con el número de bastidor?
Si, de forma provisional, pero la matricula deberá comunicarla para que se pueda incorporar al fichero de vehículos asegurados del Consorcio de Compensación de Seguros (FIVA), que es el que utilizan las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
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Quiero asegurar un coche “kilómetro cero” ¿Tienen que verlo en AMA?
Si, hay que ver el vehículo, a no ser que sólo desee un seguro a terceros.
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Para asegurar Lunas, Daños Propios o Robo ¿Tienen que ver el coche?
Si, siempre que no sea nuevo. Por lo tanto, en el caso de ampliación de las coberturas, siempre habrá que ver el vehículo.
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Para ampliar garantías en mi póliza, ¿Tengo que esperar al vencimiento
No, Usted puede ampliar garantías en el momento que lo desee.
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¿Hasta cuántos años de antigüedad de mi vehículo puedo contratar una nueva póliza con garantías de Robo o Incendio? ¿Y a Todo Riesgo?
Hasta 8 años en el caso de Robo e Incendio y hasta 6 en el Todo riesgo.
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¿Cuántas veces puedo fraccionar mi recibo?
Puede fraccionar su recibo en 2 pagos semestrales o 4 pagos trimestrales, dependiendo del tipo de póliza que contrate.
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¿Cuándo es conveniente reducir de Todo Riesgo a Terceros?
Su cobertura más adecuada y completa siempre será el Seguro a Todo Riesgo (Modalidades Superior o Excelencia). Cuando el mutualista se plantea la disminución de sus garantías en vehículos de cierta antigüedad, está pensando en que le pagarán un porcentaje del valor venal en caso de siniestro total o robo, que es inferior a su valor de mercado, pero en otro tipo de siniestros el seguro le garantiza la reparación total de los daños, como en los vehículos nuevos.
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Quiero reducir las coberturas de mi vehículo ¿Lo puedo hacer en cualquier momento?
NO, tiene que solicitarlo, por escrito, al vencimiento de la póliza (unos 20 días antes). Podemos informarle telefónicamente de las distintas modalidades.
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¿Cuál será el importe de mi próximo recibo?
Dependerá de varias cuestiones, como bonificaciones, variación en las tarifas, etc. En Ramos Diversos en pólizas con revalorización, se revalorizan los capitales con los índices publicados por el INE a la emisión de la cartera, por lo que no se puede saber el precio exacto de la siguiente anualidad hasta unos días antes del vencimiento.
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Si el Banco devuelve el recibo por error y tengo un siniestro ¿Estaría cubierto?
Dentro de los 30 días siguientes al vencimiento de la póliza no habría ningún problema; después de este plazo legal, se estudiarían los motivos del impago, puesto que al Tomador se le informa de la situación del recibo por escrito en varias ocasiones antes de dar de baja la póliza.
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¿Pueden mis hijos conducir mi coche?¿Y mi cónyuge?
Sus hijos o su cónyuge pueden conducir su vehículo, y Usted, como Tomador de la póliza tiene la obligación de comunicárnoslo como agravación del riesgo, tanto si son conductores habituales como segundos conductores. El incumplimiento de esta norma es motivo de rechazo del siniestro o de la aplicación de la regla proporcional ( ver Diccionario de Términos del Seguro, en esta web) si el conductor fuera menor de 25 años y/o con una antigüedad del carnet de conducir inferior a 2 años.
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¿Cómo se puede dar un parte?
Sin contrario: Por teléfono, correo electrónico, fax, internet, correo postal o en nuestras oficinas.
Con contrario: Por correo electrónico, fax, internet, correo postal o en nuestas oficinas.
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¿Es obligatorio firmar un parte amistoso?
NO, aunque es aconsejable, asegurándonos de que la descripción sea correcta antes de firmar.
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Me han roto un cristal del vehículo ¿qué debo hacer?
Acuda a uno de nuestros colaboradores de lunas. Puede localizarlos en el Área de Mutualistas de Internet. No tendrá que abonar la factura ni la intervención del perito.
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¿Cuanto tiempo tengo para dar un parte?
Según la póliza debería dar el parte dentro de los 7 días siguientes a la fecha del siniestro, si hay contrario y lesionados lo antes posible.
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Me han producido daños en el vehículo por robo ¿Tengo que poner una denuncia?
Sólo en el caso de que hayan sustraído el vehículo o algún elemento del mismo.
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Me han robado objetos personales ¿los cubre el seguro?
NO.
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Si doy un parte de robo, ¿pierdo la bonificación?
SI.
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Se me ha reventado un neumático, ¿está cubierto?
NO. Sólo se cubre en si tiene suscrita la póliza excelencia.
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Me han rajado las ruedas, ¿está cubierto?
NO. Sólo se cubre si tiene suscrita la póliza excelencia.
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Si reparo la luna del vehículo, en lugar de cambiarla, ¿pierdo la bonificación?
NO.
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¿Se puede elegir el taller?
Con seguro de daños propios podrá elegir el taller reparador, siendo aconsejable la utilización de un taller colaborador. Consulte los talleres colaboradores en el Área de Mutualistas en Internet.
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Si utilizo una grua por avería, ¿cuenta como un parte?
NO.
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Si no dispongo de un impreso de parte, ¿puedo hacerlo en una hoja en blanco?
SI, siempre que se haga constar: fecha, lugar y forma de ocurrencia del siniestro; matrícula del vehículo asegurado y daños sufridos. Si interviene un tercero, debe facilitar matrícula, marca y modelo del vehículo contrario, así como los daños sufridos y la compañía aseguradora.
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¿Puedo dar todos los daños de aparcamiento en un sólo parte?
SI, si se tiene concertada la cobertura de daños propios SIN franquicia. Si se tiene concertada franquicia se tiene que dar un parte por cada lado del vehículo.
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