Poniéndose en contacto con la Oficina de A.M.A. de su provincia. Se le informará de todas las modalidades de seguro que A.M.A. le ofrece.
Preguntas Frecuentes
Si, de forma provisional, pero la matricula deberá comunicarla para que se pueda incorporar al fichero de vehículos asegurados del Consorcio de Compensación de Seguros (FIVA), que es el que utilizan las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Sí, hay que ver el vehículo, a no ser que sólo desee un seguro a terceros.
Sí, siempre que no sea nuevo. Por lo tanto, en el caso de ampliación de las coberturas, siempre habrá que ver el vehículo.
No, usted puede ampliar garantías en el momento que lo desee.
Hasta 8 años en el caso de Robo e Incendio y hasta 6 en el Todo riesgo.
Puede fraccionar su recibo en 2 pagos semestrales o 4 pagos trimestrales, dependiendo del tipo de póliza que contrate.
Su cobertura más adecuada y completa siempre será el Seguro a Todo Riesgo (Modalidades Superior o Excelencia). Cuando el mutualista se plantea la disminución de sus garantías en vehículos de cierta antigüedad, está pensando en que le pagarán un porcentaje del valor venal en caso de siniestro total o robo, que es inferior a su valor de mercado, pero en otro tipo de siniestros el seguro le garantiza la reparación total de los daños, como en los vehículos nuevos.
No, tiene que solicitarlo, por escrito, al vencimiento de la póliza (unos 20 días antes). Podemos informarle telefónicamente de las distintas modalidades.
Dependerá de varias cuestiones, como bonificaciones, variación en las tarifas, etc. En Ramos Diversos en pólizas con revalorización, se revalorizan los capitales con los índices publicados por el INE a la emisión de la cartera, por lo que no se puede saber el precio exacto de la siguiente anualidad hasta unos días antes del vencimiento.
Dentro de los 30 días siguientes al vencimiento de la póliza no habría ningún problema; después de este plazo legal, se estudiarían los motivos del impago, puesto que al Tomador se le informa de la situación del recibo por escrito en varias ocasiones antes de dar de baja la póliza.
Sus hijos o su cónyuge pueden conducir su vehículo, y Usted, como Tomador de la póliza tiene la obligación de comunicárnoslo como agravación del riesgo, tanto si son conductores habituales como segundos conductores. El incumplimiento de esta norma es motivo de rechazo del siniestro o de la aplicación de la regla proporcional ( ver Diccionario de Términos del Seguro, en esta web) si el conductor fuera menor de 25 años y/o con una antigüedad del carnet de conducir inferior a 2 años.
Sin contrario: Por teléfono, correo electrónico, fax, internet, correo postal o en nuestras oficinas.
Con contrario: Por correo electrónico, fax, internet, correo postal o en nuestas oficinas.
NO, aunque es aconsejable, asegurándonos de que la descripción sea correcta antes de firmar.
Acuda a uno de nuestros colaboradores de lunas, no tendrá que abonar la factura ni será necesaria la intervención de perito. Puede localizarlos en la página web de A.M.A. o llamando al 902933353
Según la póliza debería dar el parte dentro de los 7 días siguientes a la fecha del siniestro, si hay contrario y lesionados lo antes posible.
Sólo en el caso de que hayan sustraído el vehículo o algún elemento del mismo.
No.
Sí.
No. Sólo se cubre en si tiene suscrita la póliza excelencia.
No. Sólo se cubre si tiene suscrita la póliza excelencia.
No.
Si, existe libertad en la elección del taller reparador, pero solamente se podrá disfrutar de nuestras ventajas si acude a los talleres preferentes de A.M.A. Puede consultar los talleres preferentes en la página web de A.M.A.
No.
Sí, siempre que se haga constar: fecha, lugar y forma de ocurrencia del siniestro; matrícula del vehículo asegurado y daños sufridos. Si interviene un tercero, debe facilitar matrícula, marca y modelo del vehículo contrario, así como los daños sufridos y la compañía aseguradora.